
Por Fatiha Ayadi – La protección contractual de los migrantes en los contratos de trabajo en origen, el caso de las trabajadoras de la fresa en España como modelo: Un estudio comparado entre la legislación marroquí y española
El pensamiento contractual contemporáneo atraviesa una transformación profunda en su filosofía. Tras décadas de hegemonía del principio de autonomía de la voluntad -basado en la igualdad presupuesta entre las partes-, la realidad económica y social ha generado nuevas modalidades contractuales caracterizadas por una marcada dependencia económica y cognitiva. Esta disfunción estructural ha propiciado la emergencia del concepto de parte débil en la relación obligacional, exigiendo una intervención legislativa y jurisdiccional orientada a restablecer el equilibrio entre las prestaciones recíprocas.
Esta problemática se manifiesta con particular nitidez en los contratos de trabajo en origen de carácter transfronterizo, específicamente en los contratos de las temporeras marroquíes de fresa en España. Dichos contratos se sitúan en la intersección entre dos ordenamientos jurídicos diferenciados : el del Estado de celebración (Marruecos) y el del Estado de ejecución (España). La dificultad jurídica reside en que estos contratos se perfeccionan en un entorno normativo determinado, pero se ejecutan en otro distinto sometido al orden público del Estado de acogida. Ello coloca a la trabajadora ante desafíos contractuales complejos relativos a la comprensión de las cláusulas y a la efectividad de las garantías civiles y sociales frente a las estipulaciones abusivas.
Desde esta perspectiva, la cuestión central es: ¿en qué medida logran los ordenamientos marroquí y español conciliar la libertad contractual con una protección efectiva de las temporeras como parte débil, ante la concurrencia competencial entre el Estado de celebración y el de ejecución?
Estructuralmente, estos contratos se aproximan a los contratos de adhesión, pues la trabajadora carece de facultad para negociar las cláusulas relativas al salario, la jornada o el alojamiento, quedando su voluntad reducida a la aceptación o rechazo total del texto predispuesto. Este desequilibrio estructural refleja la disparidad entre el poder económico del empleador español y la situación de vulnerabilidad de la trabajadora captada en un entorno rural.
Estos contratos se encuadran en el Convenio bilateral de mano de obra entre Marruecos y España, en el que la ANAPEC actúa como intermediario público para garantizar un umbral mínimo de derechos. No obstante, este marco convencional enfrenta el reto permanente de articular cláusulas suficientemente flexibles y claras que prevengan la ambigüedad jurídica en la aplicación práctica.
Tanto el Código de Obligaciones y Contratos marroquí como el Código Civil español exigen la integridad del consentimiento para la validez del contrato. Sin embargo, las barreras lingüísticas -derivadas de la redacción en francés o español-unidas al analfabetismo jurídico de las destinatarias, generan un consentimiento viciado En este sentido, el Instituto de las Mujeres ha documentado que aproximadamente 16.000 trabajadoras contratadas en origen llegan cada año a Huelva, señalando que “muchas de ellas desconocen sus derechos, lo que aumenta su vulnerabilidad ante posibles abusos”. De ello deriva el deber de información e ilustración que recae sobre el intermediario y el empleador como mecanismo de tutela de la voluntad de la parte débil.
En cuanto a la ley aplicable, si bien la formación del contrato queda sometida al Derecho marroquí, el orden público español se impone en el momento del ingreso en territorio español, rigiendo la ejecución de todas las obligaciones contractuales. En este marco, el artículo 1275 del Código Civil español determina “los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno”, siendo ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral. Este precepto permite a los tribunales españoles anular toda estipulación que comporte renuncia a derechos fundamentales o imponga condiciones abusivas en caso de enfermedad o interrupción involuntaria del trabajo.
Las obligaciones del empleador se extienden más allá del salario, abarcando el alojamiento digno y la cobertura sanitaria. Su incumplimiento genera responsabilidad civil contractual y el derecho de la trabajadora a reclamar indemnización ante la jurisdicción española.
En materia de extinción contractual, la reforma laboral española ha sustituido los contratos temporales por la figura del contrato fijo-discontinuo regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce a la trabajadora un derecho de llamamiento preferente en campañas sucesivas, garantizando estabilidad económica y limitando la no renovación arbitraria.
No obstante, la protección teórica resulta insuficiente sin efectividad procesal. El acceso a la justicia tras el retorno a Marruecos constituye el principal obstáculo, aunque la jurisdicción social española admite progresivamente demandas de trabajadoras no residentes y facilita los mecanismos de prueba a su favor. En este sentido, la investigación etnográfica llevada a cabo por Fernández Quiroga en la provincia de Huelva durante la campaña de 2022 revela que las trabajadoras evitan deliberadamente interponer denuncias por temor a ser excluidas de las listas de contratación en campañas futuras, constituyendo dicho temor una barrera estructural que neutraliza en la práctica cualquier mecanismo formal de tutela judicial.
En conclusión, los contratos en origen representan un banco de pruebas del Derecho privado contemporáneo en materia de justicia distributiva. Pese a los avances legislativos españoles, resulta imprescindible actualizar los convenios bilaterales mediante un pliego de condiciones unificado traducido al árabe, activar comisiones de seguimiento conjuntas e instaurar mecanismos de litigación transfronterizos que garanticen a la trabajadora la recuperación íntegra de sus derechos, incluso tras su retorno al país de origen.
















