Ciudad de México – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado el pasado lunes que la “prisión vitalicia”, mejor conocida como “cadena perpetua”, es inconstitucional, asegurando que es una pena que va en contra del modelo constitucional.
En sesión del Pleno, el máximo Tribunal decide invalidar el Artículo 127, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua, con respecto al delito de homicidio doloso de tres o más personas, debido a que este impide de forma absoluta al sentenciado gozar de su derecho a la reinserción social.
La Corte ha estimado que lo anterior tras conocer de un amparo promovido por un quejoso el 19 de agosto de 2014. El proceso penal termina con la sentencia definitiva reclamada, condenando al acusado a prisión vitalicia por ser penalmente responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de cuatro personas.
Tras resolver el asunto, el Pleno de SCJN no se había pronunciado sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que previamente conoció de éste, para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda de amparo.
Como parte de los efectos, la Corte determinó lo siguiente:
- La declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia no implica conceder un amparo que deje impune el delito por el cual el quejoso fue procesado.
- La autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas por el Pleno, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional.
Por su parte, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa subraya que dicha pena es incompatible con el Artículo 18 constitucional, mismo que establece que el sistema penitenciario tendrá mecanismos laborales y educativos que permitan a las personas sentenciadas reintegrarse a la sociedad, lo cual no se lograría si se les recluye de por vida.
Finalmente, aseguró que la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia de ningún modo implica que se deba dejar en libertad a la persona sentenciada por los delitos que se le imputan, pues podrá aplicársele la pena de prisión de 20 a 50 años prevista para el homicidio calificado.