CIUDAD DE MÉXICO – El rector de la Universidad Autónoma de Chapingo (UACh), Ángel Garduño García, logró alcanzar al menos tres meses más para no ser detenido ante las acusaciones de violación equiparada que pesan en su contra por parte de una alumna de la institución.
Esto, después de que impugnó la decisión del juez Quinto de Distrito en el Estado de México de cancelar el amparo que tramitó contra la orden para ser detenido por dicha acusación.
“Téngase al autorizado de la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra del proveído del veintitrés de abril pasado, que sobreseyó fuera de audiencia el juicio en que se actúa”, señala el acuerdo del juez Quinto de Distrito quien recibió la impugnación del rector con licencia en el expediente 165/2024.
El medio Proceso informó el pasado 24 de abril que el juez Quinto sobreseyó el amparo que fue tramitado por Garduño debido a que el 20 de abril fue vinculado al proceso por violación equiparada, lo que significa un cambio de situación jurídica y que, con respecto a la Ley de Amparo, es un impedimento para que el juez se mantenga con la tramitación del juicio de garantías y, por tanto, emitir una sentencia sobre la legalidad de la orden de aprehensión que fue emitida contra el quejoso que, en este caso, es el rector que cuenta con una licencia.
Con dicho sobreseimiento, el juez gira la orden de dejar sin efecto las providencias que fueron dictadas en el juicio, entre las que se puede encontrar la suspensión definitiva que le había cedido y que sirvió como fundamento para que la juez que lo vinculó a proceso no pudiera ordenar la ejecución de la orden de aprehensión que fue librada en su contra.
Como lo informó dicha casa editorial, con la tramitación del recurso de revisión ganó, por lo menos 90 días más de tiempo, que es el término establecido en la Ley de Amparo para resolver la impugnación, para que la suspensión definitiva concedida por el juez Quinto de Distrito continúe vigente y, por tanto, no sea detenido.
En tanto, desde el pasado 16 de abril, Garduño solicitó otro amparo contra la ejecución de una orden de aprehensión en el cual el juez Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, le concedió el 25 de abril una suspensión provisional en la que indicó que el rector con licencia debía exhibir una garantía por 10 mil pesos.
Sin embargo, en esa suspensión provisional, el juez de Distrito precisó que sólo tendría el efecto de evitar su detención si el delito por el cual se emite una orden de aprehensión en su contra no merece prisión preventiva de oficio.
“En el supuesto de tratarse de delito que no merezca prisión preventiva oficiosa, se concede la suspensión provisional para el efecto de que no sea privado de su libertad con motivo de la orden aquí reclamada, hasta en tanto se dicte la suspensión definitiva”, señala el acuerdo publicado en los estrados judiciales el 26 de abril en el expediente 536/2024.
De manera inmediata, Garduño tramitó un recurso de queja contra esa suspensión pues el delito por el cual está vinculado a proceso es de los que merecen prisión preventiva oficiosa.
El recurso de queja ya fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México en sesión extraordinaria del 30 de abril, porque trataron el caso como un asunto de carácter urgente, en la que por unanimidad los magistrados le dieron la razón a Garduño.
“El efecto es que, durante la vigencia de la suspensión, la parte quejosa no sea detenida”, expuso el ponente José Salvador Roberto Jiménez Lozano.
Durante el debate el magistrado Eduardo Castillo Robles explicó que la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Región Centro-Norte en materia penal, del pasado 5 de abril, en la que ordena conceder suspensiones de amparo para frenar capturas aunque los delitos por los que se emitan órdenes de aprehensión merezcan prisión preventiva de oficio.
“El tema que se somete a consideración de este tribunal si, en el momento en que el acto reclamado en el juicio de amparo es una orden de aprehensión, si la suspensión tiene que abarcar el efecto de que esa persona no sea detenida cuando pudiera relacionarse esa forma de conducción a procedimiento esa orden de aprehensión con uno de los delitos previstos como de prisión preventiva oficiosa”, dijo.
“Desde mi perspectiva esta es la razón por la cual es fundado el recurso de queja y la aplicación de esta jurisprudencia es lo que hace fundado este recurso”.
En consecuencia, la suspensión provisional ahora emitida por el juez Decimoséptimo de Distrito también lo protege contra la captura por el caso de violación equiparada en agravio de Nelly Soto, alumna de la UACh y permanecerá vigente hasta que se emita la resolución sobre la suspensión definitiva.
De acuerdo con el expediente de amparo 538/2024, el juez Decimoséptimo prevé realizar la audiencia incidental para resolver sobre la suspensión definitiva el próximo 3 de mayo.