El FSLN “acusa” a 94 opositores en juzgados de Managua sin delito específico

Toma panorámica de los juzgados de Managua.

La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha acusado en los juzgados de Managua a 94 nicaragüenses que la tarde del pasado miércoles 15 de febrero fueron señalados por el régimen de ser “traidores a la patria”.

El magistrado sandinista Ernesto Rodríguez Mejía, del Tribunal de Apelaciones de Managua, hizo la lectura de una resolución en la que gira la orden de despojar de la nacionalidad a esos 94 ciudadanos, entre los que se destacan periodistas y opositores, la mayoría están exiliados, a quienes el régimen también ordenó confiscarle sus propiedades “a favor del Estado de Nicaragua”.

A pesar que no especifica el tipo de delito realizado, el fiscal Manuel de Jesús Rugama Peña hizo la presentación de la “acusación” en los juzgados a las una y veinticinco minutos de la tarde del pasado 14 de febrero, justo en el momento en que la vicedictadora Rosario Murillo, quien usurpa la presidencia de Nicaragua, enviaba su mensaje de “amor y paz” en su acostumbrada alocución en el oficialista canal 4.

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Las 94 personas que son críticas del régimen de Daniel Ortega se encuentran en manos de Gloria María Saavedra Corrales, Juez Décimo Distrito de lo Penal de Audiencia de Managua, quien en otras ocasiones ha condenado a varios presos políticos.

En la acusación, se puede perfilar como víctima “el Estado de Nicaragua y la sociedad nicaragüense”, detalla la acusación, en la que también perfila el nombre de Monseñor Silvio José Báez Ortega, Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Managua y varios sacerdotes nicaragüenses.

Por su parte, la abogada y defensora de derechos humanos Yonarqui Martínez indicó que el procedimiento aplicado contra los 94 acusados, a quienes el sistema judicial declara culpables por traición a la patria y les quita la nacionalidad es “ilegal” porque no se les siguió el proceso oral y público requerido.

“Según el principio de Legalidad nadie puede ser condenado a una pena ni impuesta una medida sino mediante una sentencia firme, para ello debe de haber un proceso oral y público donde el acusado se le garantice el derecho a la defensa y comparezca ante autoridad judicial, agotando todas las vías”, afirmó Martínez a 100% Noticias.

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Asimismo, dijo que el artículo Artículo 95, numeral 13 del Código Procesal Penal, entre los “Derechos del acusado o imputado”, en el numeral 13 establece que no debe ser juzgado en ausencia, excepto que se fugue una vez comenzado el proceso.

Sin embargo, detalla que en estos 94 casos “jamás inició un proceso sino un día posterior a la comunicación pública”.

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